• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 767/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de incapacidad permanente por accidente de trabajo, ya que la delimitación de la profesión habitual no debe identificarse con la categoría profesional, sino con aquellos cometidos que el trabajador está cualificado para realizar, a los que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional, sin perjuicio de las limitaciones correspondientes a las exigencias de titulación académica o de pertenencia a un grupo profesional, y, siendo que la recurrente es diestra y la mano afectada no tiene el carácter de rectora y, por lo demás, el resto de la extremidad superior afectada no presenta ninguna otra merma, se evidencia la posibilidad de mantener la actividad profesional de dependienta casi con total normalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque se puso de manifiesto a raíz del accidente laboral sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras desempeñaba las funciones propias del mismo, el cual se venía llevando a cabo a satisfacción de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 752/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegada en la instancia la contingencia de accidente laboral del proceso de incapacidad temporal sufrido, recurre el trabajador en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, primero, la revisión fáctica interesada por ser los datos que se quiere adicionar irrelevantes; y, finalmente, desestima el recurso al entender que el segundo proceso de IT no es una recaida de una IT previa derivada de accidente laboral "in itinere", dada la escasa entidad de este accidente, la existencia de un paréntesis entre las bajas de casi dos años y medio, y la última baja no se debió a la única patología que se constató en la primera (contractura cérvico-dorsal). sino que en ella tuvieron carácter concurrente patología cervical, de hombro izquierdo, de codo derecho y de muñeca izquierda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2021/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El día 5 -12- 2019 el actor sufrió un golpe ante un brusco frenazo del camión, siendo asistido por contusión costal derecha. La dolencia a la postre diagnosticada, aunque tiene una base degenerativa, en cuanto a la lesión del manguito rotador puede tener una causa traumática y aparece a raíz del golpe. Desde que el actor recibiera asistencia en el mes de enero de 2020, y a pesar de que siguiera trabajando, se produce continuidad en la necesidad de tratamiento médico. La Mutua le pautó tratamiento, y pese a ello, las molestias persistían, lo que llevó al facultativo de la Mutua a solicitar una RMN, en la que ya se objetiva la patología que determinó la posterior baja y la necesidad de intervención quirúrgica. El diagnóstico inicial de contusión costal derecha se realizó con una mera exploración. Justificando el largo plazo transcurrido desde el traumatismo hasta la baja de junio de 2020, teniendo en cuenta que en enero de 2020, habiendo trabajado muy pocos días y con muchas molestias es operado por enfermedad común, en una intervención quirúrgica programada hace tiempo que nada tiene que ver con este proceso de hombro derecho. Después estuvo en situación de IT durante varios meses hasta que se recupera de la operación y mientras siguen persistiendo dolores en el hombro derecho. Tras el alta, disfrutó de vacaciones y sin poder trabajar, acudió al SACYL donde le expidieron la baja por contingencia común el 11-6-2020 y la RM justifica la rotura en el manguito rotador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1550/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, el 14-03-22 inició un proceso de incapacidad temporal debido a una rotura del ligamento de supraespinoso subescapular, rotura de labrum anterosuperior, tendinopatía bicipital.El parte de baja fue expedido por contingencia común lo que posteriormente confirmó el INSS en resolución de 3 de junio de 2022. El trabajador sufrió un accidente de tráfico en fecha 18-05-2021.Como consecuencia del accidente sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática-esguince cervical.Entonces refería dolor a la palpación espinal y muscular paravertebral, limitación de movimientos cervicales en extremos de lateralización, y flexo-extensión por dolor. El 15-06-21 el recurrente refiere dolor cervical. El 13-07-2021, manifestó dolor en trapecio izquierdo y en la espalda dorsal. El 02-08-2021 es dado de alta en consulta, con palpación osteomioarticular conservada y balance funcional articular conservado. Por este accidente estuvo en IT por contingencia profesional (accidente de trabajo "in itinere") desde 14-07-2021 hasta el 01-10-2021. Si esto es así, la Sala no puede sino coincidir con el juzgador de instancia en el sentido que la baja litigiosa no deriva del accidente de 18 de mayo de 2021 en base esencialmente a dos razones. La primera que el diagnóstico es diferente en una y otra baja, así como la zona afectada y, en cualquier caso, el 2 de agosto de 2021 fue dado de alta en consulta con palpación osteomioarticular conservada y balance funcional articular conservado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 314/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que ocupa a la Sala, y atendiendo al relato fáctico de la sentencia recurrida, cuya revisión no se interesó por las partes, se considera que la conclusión que se alcanza en instancia es correcta al rechazar que la contingencia iniciada en fecha 29-05-2018 derivase de accidente de trabajo. En este sentido, en la sentencia de instancia se parte de que no existió un accidente en tiempo y lugar de trabajo, lo que no ha sido combatido por la recurrente solicitando la revisión fáctica. En concreto, en el fundamento de derecho tercero y con relación al episodio ocurrido el 29 de mayo de 2018, la Magistrada de instancia valoró la testifical de L., propuesta por el actor, y atendiendo a su declaración consideró que no estaba acreditado el accidente de trabajo. Expuesto lo anterior, ante la inexistencia de mecanismo lesional en tiempo y lugar de trabajo que permita aplicar la presunción legal del artículo 156.3 del TRLGSS, de los hechos probados consignados en la sentencia de instancia no se desprende que la lesión que sufrió la parte recurrente en su rodilla, en fecha 29-05-2018, tenga origen laboral ni que se trate de una agravación de anteriores dolencias causadas por el trabajo, de conformidad con el artículo 156.2.f) de la TRLGSS cuando dispone que tendrán esta consideración las enfermedades o defectos padecidos por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1168/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que el proceso de incapacidad temporal declarado por enfermedad común por el diagnóstico de tendinitis del hombro derecho proviene de accidente de trabajo, estando relacionado con un previo accidente de trabajo por dolor en el hombro derecho al levantarse del asiento mientras trabajaba, con un diagnóstico de rotura espesor parcial del supraespinoso, y ello al tratarse de una recidiva del accidente. La revisión de los hechos ha sido desestimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 1030/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la contingencia del proceso de incapacidad temporal es común y no tiene su origen en causa profesional de accidente de trabajo, al no constar la existencia de un suceso que fuese el determinante de la lesión padecida por la trabajadora, que es una epicondilitis lateral, la que es una afección dolorosa del codo provocada por el uso excesivo. La Sala reitera que se carece de la prueba de la acreditación del hecho base que es el presupuesto necesario y consiste en la existencia de accidente. La revisión de los hechos ha sido estimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1095/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque la simple concurrencia temporal de las consecuencias patológicas del accidente de trabajo con las derivadas de otra enfermedad o lesión sin relación con el proceso patológico en que consiste el accidente de trabajo, no es una relación suficiente para predicar la laboralidad de esta segunda enfermedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: YOLANDA ALVAREZ DEL VAYO ALONSO
  • Nº Recurso: 999/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma el derecho a la percepción de la prestación complementaria por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, regulada en el art. 62 del Reglamento de la Policía Local de 1986, y ello porque el mismo está vigente una vez aprobado el Real Decreto 480/1993 de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la administración local. La Sala indica la vigencia de la mejora apoyándose en doctrina de la Sala de lo contencioso-administrativo y termina indicando que el art. 62 del Reglamento no contradice lo dispuesto por el art. 67 TREBEP.

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